Nueva regulación de Airbnb en Nuevo León

El reciente decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo y Fomento Turístico Sostenible del Estado de Nuevo León establece un nuevo marco normativo de observancia general para la operación de alojamientos a través de plataformas digitales. 

En primer lugar, el ordenamiento define a estos alojamientos (Airbnb) bajo la figura de «Estancia Turística Eventual», conceptualizada como el servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación, el cual es provisto mediante el uso de plataformas tecnológicas. Correlativamente, a las personas físicas o morales que ofrecen estos inmuebles se les otorga la calidad jurídica de «Anfitriones».

A continuación, se desglosan las principales implicaciones legales y obligaciones que derivan de esta ley:

1. Obligatoriedad del Registro de Anfitriones El cumplimiento normativo inicia con la inscripción obligatoria en el Registro de Anfitriones administrado por la Secretaría de Turismo. Para la procedencia de este trámite, el promovente deberá acreditar su cumplimiento fiscal y administrativo mediante la presentación de su RFC, constancia de situación fiscal y documentos que amparen la inexistencia de adeudos en el pago del impuesto predial y servicios de agua por cada inmueble registrado. Es un requisito indispensable la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare posibles riesgos durante la prestación del servicio. Este registro expedirá una constancia y un folio con vigencia de un año, sujeto a renovación.

2. Obligaciones Formales y Materiales del Anfitrión. El artículo 19 impone obligaciones continuas para los operadores. Destaca el deber legal de notificar a los vecinos colindantes sobre el uso turístico del inmueble si la propiedad se encuentra en un condominio. Adicionalmente, el anfitrión está obligado a exhibir los números de emergencia, proveer un canal de contacto directo para la atención de quejas y rendir un reporte anual a la autoridad detallando el índice de ocupación.

3. Regulación de las Plataformas Tecnológicas y Responsabilidad Fiscal. Las empresas que administran las aplicaciones digitales también son sujetos obligados. Deben inscribirse en el Registro de Plataformas Tecnológicas, cuya vigencia será de dos años. Operativamente, la ley les exige habilitar un campo en su interfaz para que los anfitriones ingresen su número de folio oficial. En materia tributaria, el artículo 23 es categórico al establecer que quienes operen o administren estas plataformas fungen como responsables en el cumplimiento del pago del Impuesto sobre Hospedaje generado por los servicios contratados a través de su intermediación.

4. Tutela de los Derechos de Terceros (Vecinos). El marco jurídico innova al reconocer explícitamente los derechos de los terceros afectados. Las personas vecinas tienen el derecho a conocer la existencia de la actividad comercial si esta afecta la dinámica de su entorno. Asimismo, están legitimadas para interponer quejas fundadas ante las autoridades por alteraciones al orden público, ruidos excesivos o inseguridad, y tienen la prerrogativa de solicitar la mediación de la autoridad competente en caso de controversias.

En conclusión, la entrada en vigor de esta ley requiere que los operadores de inmuebles destinados al hospedaje eventual inicien procesos de adecuación (compliance) para evitar responsabilidades administrativas.

Karla Sánchez
Karla Sánchez

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