Contratos digitales

Contrato digital

Escrito por Miguel Zárate

Socio fundador | CV miguel@zarateabogados.com

mayo 14, 2026

Conforme a los beneficios que nos brinda la tecnología, ahora es posible celebrar contratos digitales a través del uso de la firma electrónica, lo cual evita traslados, ahorra tiempo y tiene autenticidad plena sobre la identidad de los firmantes. 

En México, existe desde Enero de 2012 la Ley de Firma Electrónica Avanzada la cual tiene como objeto regular: (i) el uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; (II) los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y (III) la homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales.

¿Es válido firmar contratos electrónicos en materia de arrendamiento? Sí, sí lo es, observando la ley pero en caso de controversia y se tenga que ir a juicio debe ser minucioso al ofrecerse como prueba, pues existen circunstancias que sin poner en duda la autenticidad del contrato si compromete su alcance y valor probatorio como en ocasiones pudieran aparecer insertas a manera de encriptación una serie de leyendas o frases en idioma distinto al español o bien códigos o cadenas de números y letras (lo que generaría un estado de incertidumbre o duda), por lo que quizás el contrato debiera ser perfeccionado a través de otros medios de prueba como periciales.

Si requieres más información sobre la legalidad de los acuerdos digitales, te invitamos a comunicarte con el equipo de Zárate Abgados.

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