Es delito Federal el exponer a terceros a enfermedades contagiosas con probabilidad de muerte, según el Código
Penal Federal. El artículo 199 BIS del mismo estipula que “el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro” será penado con
hasta tres años de cárcel. Este delito inicialmente fue previsto para enfermedades de transmisión sexual, sin embargo, se amplía a aquellas que sean transmisibles por cualquier medio.
En este sentido, la autoridad federal se encuentra legitimada para detener a cualquier persona sospechosa de
la enfermedad de coronavirus COVID-19 que no cumpla con el aislamiento impuesto por el gobierno.
Respecto a las autoridades estatales, en muchos casos, como lo es el Estado de Nuevo León, solamente se sanciona como delito de “lesiones”, el contagio de cualquier enfermedad que cause un daño que altere su salud. Esto se regula en el artículo 316, fracción III, del Código Penal para el Estado de Nuevo León. A diferencia del delito Federal, para el delito neolonés es necesario que se consuma el contagio y que se cause un daño. Por otro lado, para la Federación solamente es necesario que exista riesgo o “peligro de contagio” para que se sancione la conducta.
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