Obligaciones fiscales para las Fintech en México

Obligaciones fiscales para las Fintech en México

Escrito por Roberto Guerra

Asociado | CV roberto@zarateabogados.com

agosto 10, 2021

Quienes habitualmente usan los mecanismos de inversión, financiamiento e intermediación de los sistemas de banca tradicional, son conscientes de las obligaciones fiscales; conocen las autoridades tributarias, avisos de operación, retenciones y otros aspectos. Aunque son entidades financieras reconocidas, no ocurre así con las obligaciones fiscales para las Fintech; para efectos legales no hay reglas claras para la correcta tributación.

La aplicación de las disposiciones tributarias no queda sujeta a interpretación sino que es literal y concreta. En el artículo 15 – C del Código Fiscal de la Federación, se enumeran a los integrantes del sistema financiero, y se le reconoce como entidades financieras con todas las cargas tributarias que corresponden.

En el Código Fiscal también se habla de Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pero, para efectos fiscales las Fintech no son entidades financieras, y aunque operan sistemas de distribución y disposición de recursos, por sí mismas no reciben depósitos, ya que lo hacen a través de cuentas individuales en instituciones del sistema financiero.

Incluso tratándose de los temas de financiamiento comunitario o de inversiones compartidas, su labor es la única de poner en contacto a los sujetos participantes; por lo cual y más allá del tratamiento estrictamente fiscal, al interior de estas empresas, los usuarios de las empresas FINTECH son los obligados directos de cumplir con las cargas tributarias correspondientes, y no operará un sistema de retención como sí pasa con el sistema financiero tradicional.

El usuario como responsable de las obligaciones fiscales

Entonces el usuario de los servicios que otorga la Fintech, es el responsable inmediato para cumplir con las obligaciones tributarias. Esta disposición parte de un principio básico; la modificación a los activos del contribuyente; es decir el contribuyente que haga uso de los servicios de una FINTECH es el obligado a reportar el incremento en su patrimonio derivado de la utilización de estos productos.

Las empresas al no considerarse como entidades financieras y no aplicarles los conceptos esenciales en lo que refiere al pago de intereses o al entero de Impuesto al Valor Agregado; estas declaraciones y pagos se realizarán por el beneficiario, en el momento en que reciba el beneficio.

Pongamos un  ejemplo;  la posesión de criptomonedas, no generará ganancias por su simple propiedad, sino hasta que se venda y exista una diferencia positiva entre el monto de compra y el monto de venta;  esa diferencia es sujeto de grabarse conforme a las reglas del Impuesto Sobre la Renta y ese tributo debe ser pagado por el beneficiario. 

También puede interesarte:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
¿Necesitas asesoría?