Publican acuerdo para declarar la Expropiación por Causa de Utilidad Pública terrenos de San Pedro Garza García

Causa de Utilidad Pública

Escrito por Luis Fernández

Asociado | CV luisf@zarateabogados.com

septiembre 3, 2021

En 1857 el constituyente mexicano incorporó a la recién creada carta magna, el concepto de expropiación por causa de utilidad pública, la cual únicamente podría ser llevada a cabo previa indemnización. 

Posteriormente, a raíz de una guerra civil en el territorio mexicano, se creó en el año 1917 una nueva constitución, en la cual se incorporó la expropiación «de manera distinta», puesto que no requería que el estado, de manera previa, indemnizara a los afectados por esta figura jurídica.

Después, en el año 1936, fue expedida la Ley de Expropiación, en donde se describieron todas las causas de utilidad pública para su procedencia, así como el procedimiento para ser llevada a cabo.

Desde su entrada en vigor, y hasta el año 2009, la indemnización, de manera general, podía ser cubierta por el Estado en un periodo de hasta 10-diez años, tomando únicamente en consideración el valor fiscal del inmueble reportado ante las oficinas catastrales.

Sin embargo, la redacción de los artículos que contenían tales condicionantes, sufriría una modificación a efecto de que una vez publicado el decreto expropiatorio en cuestión, fuera pagada la indemnización correspondiente en un periodo que no superara los 45-cuarenta y cinco días, y además que el mismo se hiciera a valor de mercado, considerando para tal efecto los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la ejecución de dichas medidas.

Cabe señalar que en el estado de Nuevo León, no fue sino hasta el año 1994 que se derogó una norma vigente desde finales del siglo XIX, referente a la expropiación. El nuevo texto, aún vigente en la actualidad, conserva casi el mismo «espíritu» legislativo que la norma federal previo a la reforma, incluso contempla los mismos plazos y formas indemnizatorias que la norma federal solía contemplar. 

Recientemente, el Estado de Nuevo León, mediante diversos decretos, declaró como causa de utilidad pública, la construcción de la tercera etapa del Periférico del Área Metropolitana de Monterrey, así como la realización de una obra pública de ampliación y mejoramiento de la Avenida José Vasconcelos ubicada en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Ahora bien, tomando en consideración las interpretaciones más recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y demás órganos jurisdiccionales en nuestro país, a la luz del bloque de constitucionalidad mexicana, es claro que la indemnización justa prevista en el numeral 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  junto a la causa de utilidad pública, constituyen garantías de protección del derecho humano a la propiedad privada frente al interés expropiatorio del Estado; quien deberá ser aquel que en primer lugar, indemnice a un valor comercial y no catastral y/o fiscal, ya que de no ser así, entonces la acción estatal empobrecería indebidamente a la persona afectada en su patrimonio.

De ahí que, partiendo de dicha interpretación, es claro que la cuestión del tiempo es otro punto que debería ser tomado en consideración por todas aquellas personas que resulten afectadas y que además, demuestren inconformidad ante las acciones emprendidas por Nuevo León en contra de su patrimonio.

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