De todo juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestado, se forman cuatro etapas, que abarcan desde la muerte del autor de la herencia hasta la adjudicación de los bienes hereditarios. Todas y cada una de estas secciones se encuentran previstas entre los artículos 802 a 807 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.
La primera de ellas se llama sucesión, y contiene lo siguiente:
- El testamento o en su caso, la denuncia de que existe un intestado.
- La cita que hace el juez a los herederos así como aquellos que crean tener un derecho sobre la herencia.
- El nombramiento y remoción del albacea y el inventor, así como el reconocimiento de los derechos hereditarios.
- En su caso, los incidentes promovidos y que se refieran al nombramiento o remoción de tutores.
- Las resoluciones emitidas que traten sobre la validez del testamento, la capacidad que se tiene para heredar y sobre preferencia de derechos.
La segunda etapa se denomina de inventarios y contiene:
- La formulación del inventario provisional por parte del inventor (persona que se encarga de vigilar el exacto cumplimiento del cargo del albacea).
- El inventario y avalúo que forme el albacea.
- En su caso, los incidentes que se promuevan.
- La resolución por parte del juez respecto del inventario y avalúo presentado.
La tercera etapa se denomina administración y contiene:
- Todo lo relativo a la administración.
- Las cuentas, su glosa y calificación
- La comprobación de haberse cubierto el impuesto.
La cuarta y última etapa de un juicio sucesorio se denomina administración y contiene:
- El proyecto de distribución provisional del producto de los bienes hereditarios
- El proyecto de partición de bienes
- Los incidentes que se promuevan y que tengan relación con los dos incisos anteriormente mencionados.
- Los arreglos relativos.
- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados
- Lo relativo a la aplicación de los bienes.
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