El uso de agua potable para fines no humanos tiene los días contados en Nuevo León, lo que antes era una buena práctica de sustentabilidad, hoy es una obligación legal. La crisis hídrica ha llevado al legislador a endurecer las reglas del juego. Pero esto no se reduce a la nueva Ley General de Aguas (LGA) y la reforma de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), sino que previo a dichas normas la Ley de Agua Potable y Saneamiento del Estado ya previa diversas obligaciones en cuidado del agua en los procesos constructivos y de mantenimiento, obligando a la industria y al desarrollo inmobiliario a sustituir el agua de primer uso por agua residual tratada para actividades que no requieren calidad potable.
A continuación, los 3 puntos relevantes respecto a dicha obligación:
1. Terracerías y Construcción
El Artículo 61 Bis 8 de la la Ley de Agua Potable y Saneamiento del Estado establece que es obligatorio utilizar agua residual tratada para actividades específicas de la construcción, tales como la compactación de suelos, la construcción de terracerías y la limpieza de edificaciones e instalaciones. Utilizar agua potable para estas actividades ya no es solo un desperdicio, es una infracción a la normativa vigente. Los constructores deben tramitar la factibilidad de este servicio ante el organismo operador donde exista la infraestructura, asegurando que el agua cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas.
2. Riego de Áreas Verdes y la Red de "Línea Morada"
La legislación exige el uso de agua tratada para el riego de áreas verdes tanto públicas como privadas, así como para campos deportivos y fuentes de ornato. Para cumplir con esto, los nuevos desarrollos deben proyectar redes de distribución independientes, plenamente identificadas con el color morado, dedicadas exclusivamente al transporte de agua tratada. Esto libera el agua potable exclusivamente para el consumo humano y obliga a los administradores de edificios a gestionar sistemas duales de plomería desde la fase de diseño.
3. Suministro, Venta y Costos Operativos (OPEX)
Se ha formalizado un mercado secundario del agua. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (SADM) tiene ahora la facultad expresa de promover y supervisar la venta de agua tratada, ya sea mediante redes de distribución (tubería morada), garzas o pipas. Esto implica que los desarrolladores y administradores deben integrar en sus costos operativos (OPEX) la compra de agua tratada. SADM dirigirá la política de venta para aumentar el número de usuarios de este recurso, fomentando su uso en procesos industriales y comerciales que lo permitan, como sistemas de enfriamiento y lavado de vehículos.
La "Línea Morada" ha dejado de ser un distintivo ecológico opcional para convertirse en una exigencia legal y operativa en Nuevo León. Los proyectos inmobiliarios que no integren redes duales o que continúen utilizando agua potable para compactación o riego, enfrentarán no solo sobrecostos, sino sanciones por el mal uso de un recurso estratégico bajo la estricta vigilancia de la nueva normativa estatal.







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