La exigencia del certificado de no deudor alimentario en matrimonios y actos notariales

Con la entrada en vigor de los Lineamientos del Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, el certificado de no inscripción se consolidará como un documento indispensable para celebrar diversos actos jurídicos. Hoy en día, su presentación ya es un requisito obligatorio al momento de contraer matrimonio civil ante el Registro Civil.

En alineación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la aplicación de esta medida se ampliará paulatinamente a más trámites gubernamentales estatales y de la vida civil. Uno de los ámbitos clave será la función notarial: progresivamente, los notarios públicos solicitarán la exhibición del certificado previo a la firma de escrituras, contratos de compraventa o cualquier acto traslativo de dominio sobre bienes inmuebles.

La finalidad de este requisito es asegurar que, antes de disponer de bienes patrimoniales o realizar actos contractuales de relevancia, la persona demuestre no tener adeudos alimentarios vigentes.

¿Vas a realizar una compraventa inmobiliaria o un trámite civil? En Zárate Abogados te brindamos el acompañamiento jurídico necesario en derecho familiar y patrimonial. Te ayudamos a resolver controversias en materia alimentaria o a gestionar los trámites necesarios para que tus operaciones ante notarios y autoridades se lleven a cabo sin contratiempos. Agenda una consulta con nuestro equipo legal.

Miguel Zárate
Miguel Zárate

Socio fundador | Doctor en Derecho, Director General de Zarate Abogados.
miguel@zarateabogados.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *