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La ilegalidad de las solicitudes de reintegro de pagos en exceso en materia de obra pública, posteriores al finiquito
Concluida la ejecución de una obra pública, la etapa subsecuente es la terminación de la relación contractual a fin de extinguir los derechos y obligaciones que derivan del contrato de obra.
Esta etapa inicia con la recepción de la obra y posterior conciliación del finiquito de obra.
El acta de finiquito contiene diversos apartados, entre las cuales destaca que las partes consentirán que después su firma renunciarán a su derecho de reclamar o exigir cualquier pago relacionado con el contrato de obra pública, en tanto dicho adeudo no se encuentre expresamente estipulado en el finiquito.
Esto a fin de que ambas partes se obliguen a reproducir en el finiquito, todos los saldos a favor o en contra que deriven de la relación contractual, a fin de darla por terminada.
Por lo anterior, si en el finiquito del contrato de obra pública la dependencia contratante no manifiesta que existen adeudos o saldos pendientes por cubrir con cargo al contratista.
Es ilegal que se le requiera a dicho contratista el reintegro de pagos en exceso posteriores a la firma del finiquito, aun y cuando el requerimiento de reintegro derive de una auditoría para la revisión de la cuenta pública.
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