GINgroup, el más grande administrador de personal, enfrenta acusación histórica; qué sigue para el outsourcing en México

gingroup - Outsourcing en México

Escrito por Roberto Guerra

Asociado | CV roberto@zarateabogados.com

febrero 26, 2021

Más allá de la inevitable reforma a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta,  Ley del Seguro Social  y la Ley del  INFONAVIT, y a la misma Ley Federal del Trabajo; la contratación de esquemas de tercerización laboral u outsourcing en México, enfrentan un complicado escenario. Tanto las administradoras de personal cómo las empresas que materialmente reciben sus servicios, serán sujetos de fiscalización excesiva, esencialmente notaremos que las autoridades fiscales buscarán atribuir a las prácticas abusivas  de subcontratación:  

Con esta modalidad hay un problema importante, el uso de engaños con la finalidad de omitir el pago parcial de cuotas obrero – patronales; en especial en lo que refiere a los seguros de retiro y cesantía en edad avanzada y vejez, y la correcta integración de las cuotas del fondo de vivienda para los trabajadores. 

La Procuraduría Fiscal de la Federación, encuadró lo considerábamos como un beneficio en las cargas fiscales de nuestras empresas, como un elaborado esquema de defraudación fiscal equiparada; considerando que se actualizan conductas ilícitas en términos de la Fracción II del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, considerando:

“Que existe omisión deliberada en enterar el Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios, ocultos en los conceptos de Fomento al ahorro y prestaciones accesorias”. En efecto configura una afectación a la Hacienda Pública. 

La normatividad vigente en materia de subcontratación establece máximos en el personal que podemos tercerizar; nos constriñe para acreditar el carácter técnico del personal, así contratado. Entonces y más allá de las implicaciones estrictamente laborales, es un gran momento de realizar una valoración hibrida -FISCAL, PENAL y LABORAL; y sobre todo realizar un examen del costo – beneficio real, de la viabilidad legal de mantener vigentes estos esquemas. Es decir, la deducibilidad del servicio contratado frente, a una fiscalización que casi terrorista; las inminentes multas por parte de las autoridades Laborales y de Seguridad Social, ¿realmente valen el riesgo? Con el restrictivo e incluso punitivo escenario que suponen las próximas limitaciones a la subcontratación 

¿Sería mejor para tu empresa, regresar a la contratación directa? 

Si mañana, compartimos una taza de café con los miembros de nuestros departamentos de RRHH, y preguntáramos, ¿cuántas veces, en el último año se pagó tarde la nómina?, ¿cuántas veces esa compañía, cambió de razón social? ¿Cuál sería la respuesta?   

La experiencia, una vez que el trabajador acredita plenamente en juicio que sus percepciones son mayores a las reportadas al régimen obligatorio del Seguro Social; y por más rimbombante qué sea el nombre de nuestro administrador de personal, siempre somos obligados solidarios. Y aunque recibamos cartas de disculpa de toda la Directiva de nuestro outsourcing de cabecera, siempre terminamos cubriendo buena parte del laudo condenatorio; entonces:  

¿Para qué sirve el outsourcing en México? y más importante aún, ¿En 2021, es útil?

También puede interesarte:

Las Leyes laborales en México

Las Leyes laborales en México

El Artículo 123 de nuestra constitución es uno de los más importantes de nuestras leyes laborales, ya que en él se...

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
¿Necesitas asesoría?